Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

RESOLUCION N° 39/98

Fija el importe de las multas previstas por el artículo 34 inciso a)

del Decreto Ley 513/69 (1)

 

Vigencia establecida por Resolución –TdeC- Nº 12/99

SANTA ROSA, 23 de octubre de 1998.

VISTO:

 

Lo dispuesto por el artículo 34°, inciso c), artículo 35, inciso g) ap. 1) del Decreto Ley 513/69, en los que se encuentran previstas las atribuciones  y deberes del Tribunal de Cuentas y sus integrantes; y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34°, inciso a) in fine de la Ley Orgánica  del  Tribunal de Cuentas, faculta al organismo a imponer multas en casos de  incumplimientos a los requerimientos que éste formulara;

Que iguales sanciones resultan de aplicación en caso de presentación de las rendiciones de cuentas una vez vencidos los plazos establecidos en la legislación vigente (art. 12º del Decreto Ley 513/69);

Que los montos previstos se encuentran desactualizados por el transcurso del tiempo, sucesivos procesos inflacionarios y cambios  en  el signo monetario;

Que  tal situación ha tornado en “letra muerta” algunas atribuciones y deberes de este Tribunal, al resultar en la práctica de imposible aplicación;

Que a los fines de su adecuación se debe proceder al ajuste mediante la aplicación del índice de precios al consumidor nivel general hasta el 01 de abril de 1991 en los términos de la ley de convertibilidad;

Que siendo necesaria la determinación de los nuevos montos de las multas, que resultará del procedimiento indicado precedentemente, corresponde resolverlo a este Tribunal de Cuentas, como órgano de aplicación de la ley;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Fijar a partir del 01 de marzo de 1999 el importe de las multas previstas por el artículo 34 inciso a) del Decreto Ley 513/69 en la suma de  $ 105,00.

 

Artículo 2º: Los pagos de las multas  se  acreditarán  mediante  depósito  en  la cuenta de Rentas Generales de la Provincia nº 1095.

(1) Título dado por Redacción D.I.


 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, notifíquese a los responsables publíquese en el Boletín Oficial, y cumplido archívese.

 

Dr. Natalio G. Perés- Presidente del TdeC

Dr. Francisco García- Vocal TdeC

CPN Rubén Omar Rivero- Vocal del TdeC

CPN Juan Carlos García- Secretario